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Orientaciones UE sobre datos de vehículos: acceso de OEM y posventa

La Comisión explica el Data Act para vehículos conectados: datos, vías de acceso, calidad y límites del derecho.
16 de septiembre de 2025 por
Orientaciones UE sobre datos de vehículos: acceso de OEM y posventa

El Data Act es aplicable desde el 12 de septiembre de 2025. Al mismo tiempo, la Comisión Europea publicó orientaciones específicas sobre los datos de los vehículos, que aparecieron en el Diario Oficial el 15 de septiembre de 2025. Se dirigen a fabricantes OEM, proveedores, operadores independientes del mercado posventa y aseguradoras y explican qué datos de los vehículos conectados deben ser accesibles y por qué vía puede facilitarse el acceso.

Situación analizada: 16 de septiembre de 2025. Las orientaciones explican el capítulo II del Data Act, pero no amplían ni modifican sus derechos y obligaciones. La interpretación vinculante del Reglamento corresponde a los órganos jurisdiccionales competentes.

Los datos brutos y preprocesados están incluidos

El capítulo II abarca los datos del producto y de los servicios relacionados, incluidos los metadatos necesarios para interpretarlos y utilizarlos. En los vehículos se incluyen los datos generados por el uso y los procedentes de servicios relacionados con el vehículo. Las orientaciones citan como ejemplos de datos brutos las acciones del usuario y los datos generados automáticamente por sensores.

También pueden estar incluidos los datos preprocesados cuando hacen comprensibles y utilizables magnitudes físicas o estados. En cambio, la información inferida o derivada de esos datos que aporta conocimiento adicional queda fuera del derecho de acceso. El derecho se refiere a datos; el Data Act no crea un acceso general a funciones del vehículo, unidades electrónicas de control u otros recursos técnicos.

Debe distinguirse entre acceso directo e indirecto

El artículo 3, apartado 1, exige acceso directo a los datos solo cuando sea pertinente y técnicamente viable. Si esa vía no está disponible, el titular de los datos debe hacer accesibles al usuario los datos fácilmente disponibles conforme al artículo 4. A petición del usuario, esos datos también deben ponerse a disposición del tercero elegido por él conforme al artículo 5.

En principio, los datos deben facilitarse con la misma calidad disponible para el titular y ser accesibles para el usuario de forma fácil, segura y gratuita. Las orientaciones señalan los datos del vehículo transmitidos al servidor de un OEM como ejemplo importante de datos fácilmente disponibles. También pueden estar incluidos datos no almacenados si el titular puede obtenerlos lícitamente mediante una operación sencilla.

El acceso del mercado posventa exige una cadena clara de legitimación

El propietario, arrendatario o usuario de leasing puede ser usuario a efectos del Data Act. Por ello, el contrato debe indicar quién puede solicitar el acceso y elegir a un tercero. En flotas, leasing y cambios de conductor, las funciones, autorizaciones y el fin de la legitimación deben reflejarse tanto en los procesos técnicos como en los contratos.

La comunicación a talleres, aseguradoras u otros proveedores sigue sujeta a la protección de datos, la seguridad y los secretos empresariales. Si el usuario no es el interesado, la comunicación de datos personales requiere una base jurídica conforme al RGPD. Los intereses de seguridad o confidencialidad pueden justificar medidas de protección y, en casos muy delimitados, una negativa, pero no el bloqueo general de todos los datos del vehículo.

La arquitectura de datos y los contratos deben describir los mismos hechos

Los OEM y proveedores deben registrar, para cada dato, dónde se genera, si puede recuperarse, quién lo recibe y si es un dato bruto, preprocesado o información derivada. Esta clasificación determina el acceso, formato, calidad, metadatos y uso permitido. Un inventario meramente técnico sin aclarar las funciones jurídicas no es suficiente.

Los contratos de compraventa, alquiler, leasing y servicios deben contener la información precontractual exigida por el artículo 3 y explicar el acceso y el fin del intercambio. La obligación especial de diseño del artículo 3, apartado 1, solo se aplica a productos conectados y servicios relacionados introducidos en el mercado después del 12 de septiembre de 2026. Los derechos de acceso ya vigentes no pueden aplazarse hasta esa fecha.

Puntos de revisión para datos de vehículos y procedimientos de acceso

  1. Clasificar el catálogo entre datos brutos, datos preprocesados e información derivada.
  2. Identificar titulares, usuarios y terceros legitimados para venta, alquiler, leasing y flotas.
  3. Documentar por separado el acceso directo en el vehículo y el indirecto mediante servidor.
  4. Definir formato, metadatos, calidad, puntualidad y fin de cada vía de intercambio.
  5. Examinar por separado protección de datos, seguridad y secretos empresariales en cada flujo.

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Fuentes oficiales

El artículo describe la situación a 16 de septiembre de 2025 y no constituye una evaluación jurídica de un modelo concreto de acceso a datos o de contratación. La protección de datos, los secretos empresariales, la seguridad del vehículo y las normas sectoriales requieren un examen individual.

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